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Régimen de aguas públicas |
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Written by Hugo Dezurko
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11-11-2008 a las 14:15:31 |
Régimen de aguas públicas Los artículos del Código Civil de la República Argentina que se transcriben a continuación en lo pertinente, establecen el carácter de bienes públicos y regulan el uso de ambientes en los que se practica la pesca deportiva. Art. 2340. Que dan compren di dos entre los bienes públicos: ... 2. Los mares interiores, bahías, en sena das, puertos y ancladeros; 3. Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación; 4. Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias; 5. Los lagos navegables y sus lechos. 6. Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares; Art. 2341. Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado o de los Estados, pero estarán sujetas a las disposiciones de este Código y a las ordenanzas generales o locales.

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Last Updated ( 13-11-2008 a las 09:21:25 )
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